jueves, 16 de junio de 2011

LA FAMILIA





A todo individuo le corresponde un estado de familia determinado por los vínculos familiares que lo unen con otras personas, o aun por la ausencia total de tales vínculos, como ocurre en el caso del soltero.
El emplazamiento determinado por la existencia de dichos vínculos o por la ausencia de ellos, implica un conjunto de derechos subjetivos y deberes correlativos atribuidos a las personas que configuran su estado de familia.
El estado de familia es un atributo de las personas de existencia.

El estado de familia abarca todas las relaciones familiares.
Los vínculos no se diferencian en razón de su origen matrimonial o extramatrimonial.
La persona son el mismo estado de familia frente a todos (por ejemplo, si es soltero, es soltero ante todos).
El estado de familia puede ser opuesto para ejercer los derechos que de él derivan.
Es estable pero no inmutable, Ej. el estado de casado puede transformarse en estado de divorciado.
El sujeto titular del estado de familia no puede disponer de él convirtiéndolo en objeto de un negocio
El transcurso del tiempo no altera el estado de familia ni tampoco el derecho a obtener el emplazamiento (sin perjuicio de la caducidad de las acciones de estado, como por ejemplo la del artículo 258 del Código Civil, referido a la acción de impugnación de la paternidad matrimonial, destinada a consolidar el estado de familia).
El estado de familia es inherente a la persona. No puede ser invocado ni ejercido por ninguna otra persona que no sea su titular. No puede ser transmitido mortis causa. No pueden subrogarse los acreedores del sujeto en sus derechos para ejercer acciones relativas al estado de familia. Solamente los derechos y acciones derivados del estado de familia, de carácter meramente patrimonial, podrán ser ejercidos por vía subrogatoria por los acreedores (por ejemplo, reclamar el pago de alimentos devengados y no percibidos).

RENE REYES VASQUEZ 

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